Pena de Muerte en México. Un breve recuento
En 1982, el jurista Francisco González de la Vega escribió unas palabras que hacen palidecer hasta al más conocedor de la historia y realidad mexicanas. En su libro “Derecho Penal Mexicano”, asentó:
“México presenta, por desgracia, una tradición sanguinaria; se mata por motivos políticos, sociales, religiosos, pasionales y aún por puro placer de matar; la ‘ley fuga’, ejecución ilegal de presuntos delincuentes, es otra manifestación de la bárbara costumbre; las convulsiones políticas mexicanas se han distinguido siempre por el exceso en el derramamiento de sangre.”
Y esta tradición, no está de más reconocer, encontró un caldo de cultivo en la combinación de las costumbres de los pueblos originarios de Mesoamérica con las de los llegados procedentes allende el Atlántico.
Sobre los primeros, Gustavo van Ninneiez, en su texto “La pena de muerte”, dice que
“en cuanto a las sociedades precolombinas, se sabe que aplicaban las penas consistentes en la muerte a palos o tormentos, siendo el gran sacerdote quien las imponía, ordenaba las ejecuciones y se cumplían.”
Y explica un poco más en cuanto a cada pueblo de estas tierras. Así, de los aztecas escribe:
“Entre los aztecas las leyes se caracterizaban por su estricta severidad, entre las penas existentes, se encontraba, la lapidación, el descuartizamiento, la horca y la muerte a palos o a garrotazos y también existía la pena de pérdida de la libertad.”
De los tarascos apunta:
“También en el pueblo de los tarascos existía la pena de muerte y en los delitos como adulterio, la pena no sólo era impuesta al adúltero, sino que ésta trascendía a toda su familia.”
Y de los mayas dice:
“En cuanto al pueblo maya al traidor se le castigaba con la pena de muerte, y existían también otras penas como la lapidación, si bien existieron algunas diferencias en cuanto los delitos por lo que se aplicaba, así como la forma de ejecutarla, se puede afirmar que fue común a todas las culturas en la antigüedad.”
Sobre las costumbres de los llegados procedentes de la península ibérica, sólo habrá que tener presente lo que Tomás Gómez de Armijo, en su texto “La pena de muerte”, recuerda de Alfonso X en el sentido de que en el siglo XIII este rey de Castilla y León conocido como
“El Sabio”, dejó asentado referente a la existencia de “ciertas formas de ejecución en el que los reos mueren ahogados o estrangulados”,
expresión que en su segunda parte al escritor Daniel Sueiro en su texto “La pena de muerte”, le hace suponer que se refería a la aportación española sobre las técnicas de aplicación de la pena capital: el garrote.
Con estos antecedentes, el sincretismo hace acto de presencia, o como bien lo ha descrito Tzvetan Todorov, en su libro “La conquista de América”:
“Los cristianos se indignan por los casos de canibalismo; la introducción del cristianismo lleva a suprimirlos. Pero, para lograrlo, ¡hay hombres a los que queman vivos! Toda la paradoja de la pena de muerte está ahí: la instancia penal realiza el mismo acto que condena, mata para impedir que se mate.”
Y en esta acción de “mata para impedir que se mate”, en ese tiempo de inicios de la conquista, el asesinado más ilustre por los colonizadores, fue el del último Huey Tlatoani, Cuauhtémoc, y sobre su muerte, Bernal Díaz del Castillo en su texto “Historia verdadera de la conquista de la Nueva España”, escribió:
“Sin haber más probanzas, Cortés mandó ahorcar a Guatemuz y al señor de Tacuba, que era su primo. Antes que los ahorcasen, los frailes franciscos los fueron esforzando y encomendando a Dios con la lengua de doña Marina. Y cuando le ahorcaban, dijo Guatemuz: ‘¡Oh, Malinche, días hacía que yo tenía entendido que esta muerte me habías de dar y había conocido tus falsas palabras, porque me matas sin justicia! Dios te la demande, pues yo no me la di cuando a ti me entregué en mi ciudad de México’.”
Sincretismo lleno de paradojas, en este tema y en otros muchos, y al menos en lo que se refiere a los descendientes de los pueblos originarios, José María Leyva en su escrito “Criminología y feminicidio en México". Una muchacha en un parque lleno de psicópatas”, cita al sociólogo francés Jean-Gabriel Tarde:
“Se conocen los ritos crueles de los antiguos aztecas, sus sacrificios humanos a millares, sus ídolos embadurnados de sangre de las víctimas, sus continuas efusiones de sangre en el templo y a domicilio día a día. Pues bien, el indio, que desciende directamente de ese pueblo es, según Biart, el más inofensivo, el menos feroz de los hombres. Las costumbres de sus antepasados no eran, pues, un efecto de la raza, que no ha cambiado, sino un producto de sus creencias religiosas.”
Entonces, costumbres y religión locales se mezclaron con las costumbres y la religión de los que llegaron, provocando un sincretismo lleno de paradojas que, siguiendo a José Woldenberg en su texto “Cine de Ciencia Ficción. Una lectura barroca”, permite decir que la Conquista representa
“el momento fundacional en el caso de lo que hoy conocemos como México”, y reconocer, como hace el autor, que “el código europeo se impuso sobre el prehispánico, pero éste a su vez penetró al dominante y de alguna manera lo transformó también.”
Y de todo ello estuvieron plagados los tres siglos de vida de la Nueva España, dominados por la inquisición y en donde fueron comunes los casos de tortura y muerte de quienes pensaban o actuaban diferente a lo establecido, aunque sólo se sospechara de ello.
Y bajo esta situación, arriba el movimiento de Independencia, y como dice Gustavo van Ninneiez, en su texto “La pena de muerte”:
“Ya en el México independiente, al consumarse la independencia en 1821, las leyes principales seguían siendo las mismas vigentes en la época colonial, la pena de muerte seguía presente y era aplicada principalmente a los enemigos políticos.”
Y sí, como afirma este autor: la pena de muerte se aplicaba y aplicó a los enemigos políticos, como en el caso de la Independencia, a los, como se les dice ahora, “Héroes que nos dieron Patria.”
Miguel Hidalgo y Costilla, Ignacio Allende, Juan Aldama y Mariano Jiménez, cuatro de los iniciadores del movimiento de Independencia, en 1811 fueron acusados de traidores, sentenciados a sufrir la pena de muerte y ejecutados por el gobierno y el ejército realista, y sus cuerpos decapitados para sus cabezas ser exhibidas como escarmiento para la población, y durante diez años (1811-1821) sus cabezas permanecieron expuestas en la alhóndiga de Granaditas en Guanajuato.
La placa alusiva a este hecho atroz, mandada colocar en la puerta de la alhóndiga por el intendente realista Fernando Pérez Marañón, sintetiza muy bien los “motivos” por los cuales el gobierno virreinal, y en el caso de Hidalgo, por su carácter de cura, con el beneplácito de la inquisición, fusilaron a estos próceres. Esta placa dice:
"Las cabezas de Miguel Hidalgo, Ignacio Allende, Juan Aldama y Mariano Jiménez, insignes facinerosos y primeros caudillos de la revolución, que saquearon y robaron los bienes del culto de Dios y del Real Erario; derramaron con la mayor atrocidad la inocente sangre de sacerdotes fieles y magistrados justos; fueron causa de todos los desastres, desgracias y calamidades que experimentamos, y que afligen y deploran los habitantes todos de esta parte tan integrante de la Nación Española. Aquí clavadas por orden del Sr. Brigadier D. Félix María Calleja del Rey, ilustre vencedor de Aculco, Guanajuato y Calderón, y restaurador de la paz de esta América."
Otro de los héroes de la Independencia condenado por Félix María Calleja, fue el cura José María Morelos y Pavón, quien, al igual que Hidalgo, después de los juicios eclesiástico y civil fue fusilado el 22 de diciembre de 1815. Y en 1823, Miguel Hidalgo fue declarado “Padre de la Patria”, y a partir del 15 de septiembre de dos años después, sus restos reposan en la Columna de la Independencia de la Ciudad de México, junto a los de sus compañeros de lucha.
En el México independiente y durante todo el siglo XIX, la pena de muerte siguió, y en ese tiempo se dieron dos de los fusilamientos más significativos de la historia del país porque mostraron a cabalidad hacia dónde la mayoría de la población quería que México se encaminara como Nación soberana y democrática: el de Agustín de Iturbide el 19 de julio de 1824, por “traidor” como dice José N. Iturriaga en su texto “Agustín de Iturbide”; y el de Maximiliano de Habsburgo el 19 de junio de 1867, quien como recordaría Carlos Tello Díaz en su libro “Maximiliano, Emperador de México”, fue ejecutado por “crímenes en contra la independencia y la seguridad de la Nación.”
Después de este último fusilamiento, el Presidente Benito Juárez se apresuró a normar la conducta legal ante los delitos, por lo que promovió la redacción de un nuevo Código Penal puesto en marcha en 1871 y que pasó a la historia con el nombre de “Código Juárez” o “Código Martínez de Castro”, en donde, dice la jurista Olga Islas de González Mariscal en su estudio “La pena de muerte en México”, se
“reguló la ejecución de esta terrible pena de forma pormenorizada.”
Y es que, continúa la investigadora de la UNAM, este ordenamiento
“postulaba que debía reducirse a la simple privación de la vida, y que no podía agravarse con ninguna circunstancia que aumentase los padecimientos del reo ‘antes o en el acto de verificarse la ejecución’. Precisaba que no debía aplicarse a las mujeres ni a los varones mayores de setenta años, y que no podía llevarse a cabo en público; sin embargo, la ejecución se notificaba al público por medio de carteles colocados en los parajes acostumbrados, en el lugar de la ejecución y en el domicilio del reo, expresando su nombre y el delito cometido. Por lo que respecta al momento de la ejecución, se decía que no habría más testigos que aquellos permitidos por el Código de Procedimientos Penales, y, si el reo lo pidiere, podía estar presente un sacerdote o ministro de culto religioso; no se ejecutaría en domingo ni en otro día festivo, y su cuerpo debía ser sepultado sin pompa alguna.”
De esta norma juarista, se pasó al Porfiriato, en donde las ejecuciones extrajudiciales fueron una práctica común, tanto que hasta se le atribuye al Presidente Porfirio Díaz la frase "Mátalos en Caliente”, que supuestamente le envió de manera cifrada al gobernador Luis Mier y Terán, como una orden para enfrentar un motín en el buque “Libertad” en 1879, misma que el mandatario estatal acató y el 25 de junio de ese año fusiló a Vicente Capmany, Juan Caro, Antonio Rubalcaba, Ramón Albert, Antonio Ituarte, Francisco Cueto, Jaime Rodríguez, Lorenzo Portilla y Luis Alva, quienes pasaron a la historia como los “Mártires de Veracruz”.
Y así, bajo esta práctica, se llegó la Revolución Mexicana, en donde uno de los condenados a ser pasados por las armas, fue el actual y muy merecidamente revalorado general Felipe Ángeles, quien murió fusilado el 26 de noviembre de 1919.
Pero ya para 1929 el mismo Código Penal federal la suprimió, pero no obstante en algunos códigos locales y en el militar, prevaleció, siendo los últimos casos de pena de muerte registrados para civiles, en 1957 en Sonora, y en 1961 para un integrante de las fuerzas armadas.
Y fue hasta el 9 de diciembre de 2005 que a iniciativa del entonces presidente de la república, Vicente Fox, la pena de muerte se prohibió constitucionalmente, y el mensaje enviado por el titular del Poder Ejecutivo, fue el siguiente:
"Este día quedará grabado en la historia nacional como aquel en el que México se unió a los países que tienen en el respeto al derecho a la vida, uno de sus más altos derechos, la pena de muerte es contra los derechos humanos, por eso el gobierno ha hecho una defensa firme de los mexicanos sentenciados a muerte en otros países."
Así, al día de hoy el Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la letra mandata:
“Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.”
Legalmente en México está prohibida la pena de muerte por parte de los órganos de gobierno, pero la inseguridad imperante en parte del territorio nacional registra asesinatos selectivos de miembros de la población, lo que a todas luces muestran otro lado de las sentencias a pena de muerte: las dictadas y ejecutadas por los sectores delincuenciales de la sociedad. Sentencias de muerte que se suman a las desapariciones forzadas y a los feminicidios, esas ejecuciones de mujeres por el simple hecho de ser mujeres. Y esto es de condenarse totalmente.
Son de condenarse, no cabe la menor duda, tanto que incluso en tiempos recientes se ha despertado la inquietud de regresar al castigo de pena de muerte a quienes cometan tal violencia, a lo que el actual presidente del país, Andrés Manuel López Obrador, se ha opuesto y con claridad sostiene:
“No creo en la pena de muerte y no creo que sea esa una opción, una alternativa.”
FUENTES:
1.- Gonzáles de la Vega, Francisco. “Derecho Penal Mexicano”, Editorial Porrúa, 18 edición, México, 1982.
2.- Van Ninneiez, Gustavo. “La pena de muerte”, trabajo final de la carrera de Abogacía, Facultad de Derecho, Universidad Abierta Interamericana, Argentina, 2004. En:
http://imgbiblio.vaneduc.edu.ar/fulltext/files/TC057557.pdfhttp://imgbiblio.vaneduc.edu.ar/fulltext/files/TC057557.pdf
3.- Gómez de Armijo, Tomás. “La pena de muerte”, memoria para optar el grado de Doctor en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Complutense de Madrid, España, 2015. En:
https://eprints.ucm.es/id/eprint/54114/1/5324104831.pdf
4.- Sueiro, Daniel. “La pena de muerte. Ceremonial, historia, procedimientos”, Alianza Editorial, primera edición, Madrid, 1974.
5.- Todorov, Tzvetan. “La conquista de América”, XXI Editores, cuarta reimpresión de la segunda Edición, México, 2020.
6.- Díaz del Castillo, Bernal. “Historia verdadera de la conquista de la Nueva España”. En:
https://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/historia-verdadera-de-la-conquista-de-la-nueva-espana-tomo-i--0/html/
7.- Leyva, José Mariano. “Criminología y feminicidio en México. Una muchacha en un parque repleto de psicópatas”, Suplemento El Cultural del periódico La Razón, No. 359, 09/07/22.
8.- Woldenberg, José. “Cine de Ciencia Ficción. Una lectura barroca”, Suplemento El Cultural del periódico La Razón, No. 359, 09/07/22.
9.- Wikipedia. “Pena de Muerte en México”. En:
https://es.wikipedia.org/wiki/Pena_de_muerte_en_M%C3%A9xico
10.- Wikipedia. “Miguel Hidalgo y Costilla”. En:
https://es.wikipedia.org/wiki/Miguel_Hidalgo_y_Costilla
11.- Banco de México. “José María Morelos y Pavón”. En:
https://www.banxico.org.mx/billetes-y-monedas/jose-maria-morelos-pavon-biog.html
12.- Gallardo Negrete, Francisco. “La pena de muerte en México, una historia constitucional”, revista Este País, 27/04/22. En:
https://estepais.com/tendencias_y_opiniones/pena-muerte-mexico/
13.- Iturriaga, José N. “Agustín de Iturbide”, Editorial Grijalbo, primera edición, México, 2009.
14.- Tello Díaz, Carlos. “Maximiliano, Emperador de México”, Editorial Debate, primera edición, México, 2017.
15.- Islas de González Mariscal, Olga. “La pena de muerte en México”, 03/06/2010. En:
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332011000200019#:~:text=c)%20El%20C%C3%B3digo%20Penal%20federal,%2C%20no%20ejemplar%2C%20indivisible%2C%20irreparable
16.- INFOBAE. “Quién dijo la frase ‘Mátalos en caliente’ y por qué la menciono AMLO en su discurso del Zócalo”, 01/12/2021. En:
https://www.infobae.com/america/mexico/2021/12/02/quien-dijo-la-frase-matalos-en-caliente-y-por-que-la-menciono-amlo-en-su-discurso-del-zocalo/
17.- Secretaría de Cultura. “Felipe Ángeles; Revolución y humanismo”, 26/11/2019. En:
https://www.gob.mx/cultura/articulos/felipe-angeles?idiom=es
18.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Artículo 22”. En:
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/22.pdf
19.- Forbes Staff. “No creo en la pena de muerte: AMLO”, 26/02/20. En:
https://www.forbes.com.mx/no-creo-en-la-pena-de-muerte-amlo/
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