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Miguel Ángel Méndez Mandujano

Reformas constitucionales y desarrollo legal en México, en el trabajo de las legislaturas LX y LXI

El contraste más marcado de la política moderna es el que existe no entre el gobierno presidencial y el gobierno monárquico, sino entre el gobierno congresional y el gobierno parlamentario. El gobierno congresional es el gobierno por los comités; el gobierno parlamentario es el gobierno por un Consejo de Ministros responsables.

ALONSO LUJAMBIO

Presentación


La evolución de un sistema político y social necesariamente atraviesa por el desarrollo de su sistema legal, el marco legal mexicano en los últimos años ha tenido muchos cambios sin que ello necesariamente signifique su evolución.



Nuestra Ley Fundamental es quizá la única de su época que, además de continuar vigente es la que ha sufrido la mayor cantidad de cambios y reformas, tanto en los años de hegemonía del Partido Revolucionario Institucional como en los últimos doce años de gobiernos del PAN, sin embargo, las constantes variaciones en el texto y contenido de la Constitución han obedecido en mayor medida a la política coyuntural de la agenda presidencial en turno.



En el transcurso de las Legislaturas LX y LXI, la Constitución sufrió cambios en dos grandes temas; dichos cambios obedecieron primordialmente al entorno internacional, más que a la voluntad interna de colocar a nuestro sistema jurídico en los niveles de eficacia que demanda nuestra población.


De esta forma la segunda década de este nuevo siglo, se perfila como el acercamiento a la necesidad de replantear el sistema constitucional vinculado al respeto de los derechos humanos y la modernización de nuestro aparato de justicia, pero con cierta perspectiva de reiniciar nuestra base constitucional, probablemente a través de la promulgación de una nueva Constitución.



La reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos

El 10 de junio del 2011 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo primero de la Constitución, por medio de la cual los derechos humanos alcanzan, en nuestro concepto, el rango más alto de tutela constitucional, convirtiéndose en la piedra angular del sistema de tutela de las garantías otorgadas por la propia Ley Fundamental.

En ese sentido, primordialmente se reconstruye nuestro sistema de impartición de justicia partiendo del concepto de derecho humano como parámetro de cualquier autoridad en su función de salvaguarda de la legalidad y la seguridad jurídicas.

Con el fin de abundar al respecto observemos el siguiente comparativo:



De esta manera, queda establecido en la Constitución que es obligación de los órganos del Estado mexicano velar y salvaguardar por los derechos humanos en cualquiera de sus determinaciones, debiéndose entender por lo anterior, que serán las instituciones encargadas de impartir justicia las que se encuentran sujetas a esta superior obligación por lo que la legalidad y seguridad jurídicas se encauzarán en ese sentido (la protección de los derechos humanos)



 


 

Recordemos: La seguridad jurídica consiste en la obligación –a cargo de cualquier autoridad− de cumplir con todas la etapas establecidas en un proceso y de respetar el derecho de una persona de interponer cualquier recurso o acción permitidas en el mismo. La finalidad primordial de esta garantía constitucional, es la de salvaguardar con fundamento constitucional, el derecho de cualquier persona a estar sujeta a un procedimiento con las normas jurídicas y por encima de cualquier acto de autoridad.


La garantía de legalidad por tanto, representa el principal fundamento sobre el cual versará cualquier controversia en materia de afectación a los derechos de un gobernado por cuanto a la fundamentación legal de cualquier acto de autoridad sin la cual se afectaría la validez de este.


Hoy en día existe aún una gran violación a las garantías individuales y sociales y en el caso que nos ocupa también se hace referencia a la vulneración de los derechos humanos, significando un obstáculo para el desarrollo integral y sustentable de la justicia, la cual no podrá darse sin seguridad y certeza jurídica.


Por cuanto a la obligación de ceñirse a lo establecido por los tratados internacionales (además de la Constitución), el Constituyente Permanente reconoció expresamente la falta de concordancia legal de nuestro texto constitucional con las obligaciones contraídas por el Estado mexicano en materia de derechos humanos e implícitamente los coloca al mismo nivel (la Constitución y los Tratados) jerárquico, situación que era relativamente reconocida por la Suprema Corte y que no deja de tener pocas discusiones y opiniones encontradas.


 
 

La reforma Constitucional en materia de procedimiento penal

La obligación del Estado mexicano de poner en marcha una reforma procesal integral en materia penal que actualice la defensa de garantías individuales, derechos humanos y prerrogativas sociales se deriva de las reformas constitucionales que sobre éste tema particular fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.[1] [1]http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_180_18jun08_ima.pdf, consultado el 18 de junio de 2011.


En términos generales, la mencionada reforma dispone la adopción del procedimiento procesal penal mexicano al denominado sistema acusatorio en la procuración de justicia y la actuación procesal a cargo de jueces, procesados y representación social, obedeciendo los principios que originalmente distinguen a este sistema.



La realidad actual que vive el país en materia de justicia, lleva consigo una enorme demanda social; la inconformidad general no es gratuita: tenemos actualmente un complejo aparato de administración de justicia, compuesto por jueces y ministerios públicos que se sujetan a leyes procesales que en la práctica han sido rebasadas por la delincuencia.


El proceso penal se analiza desde diversas perspectivas para la situación actual que se vive en nuestro país; la prevención de los delitos es una de sus finalidades; la correcta aplicación (procedimiento) de las normas concernientes a castigar a los delincuentes tiene efectos netamente preventivos; la persuasión por medio de la ejemplaridad de un correcto sistema de procuración de justicia producirá siempre seguridad de la sociedad y confianza en sus autoridades.


Los escenarios que presenta la actual infraestructura de persecución de las conductas penales, las perspectivas de una adopción en considerable corto de tiempo y la realidad de autoridades e instituciones de efectuar las reformas legales necesarias es, sin duda alguna, una empresa única a la cual dedicamos el análisis de la presente investigación.


La necesidad permanente de sostener una adecuada administración de justicia es universal. En un entorno globalizado, México no está exento de la obligación de regenerar la infraestructura, el personal profesional y el marco jurídico para lograr este objetivo. Es una labor que se preténdete actualizar durante cada periodo ordinario de trabajo en las Cámaras del Congreso.


De entre los temas de la consabida reforma del Estado, importantes todos, en el rubro de régimen de Estado y gobierno, quedó comprendida la actividad jurisdiccional y de procuración de justicia. En ese sentido, el cambio de titular del Ejecutivo Federal en el 2006, junto a la renovación de los integrantes del Senado de la República y la conformación de la LX Legislatura en la Cámara de Diputados, fueron acontecimientos propicios para emprender la necesaria adecuación al sistema procesal penal, abarcando todas sus etapas: procuración de justicia (investigación y persecución de delitos), impartición de la misma (el proceso penal seguido ante los tribunales) y la ejecución de sanciones (sistema nacional de readaptación social).




A la crisis de inseguridad que se vive en el país se suma la ausencia total de un sistema efectivo de justicia, instituciones con excesiva carga de trabajo burocrático y falta de actualización en los instrumentos legales y aplicables en la materia.


Para la consolidación del Estado democrático al que aspira ser México se requiere tener una base bien dispuesta de policías, ministerios públicos y jueces comprometidos con la vocación y aptitud para el servicio. De este necesario capital humano, la nación puede tener amplios recursos; sin embargo, el denominado sistema de justicia ha operado de una forma ineficiente y poco convincente, dando como resultado impunidad e inconformidad.


Todo sistema jurídico instituido con el objetivo de brindar acceso a la justicia, se fundamenta en principios de igualdad, legalidad y seguridad, dependiendo del lugar se les puede llamar garantías, enmiendas, salvedades, etc.



Como instrumento jurisdiccional de preservación de los derechos humanos y las libertades, a través del proceso habrá de darse satisfacción al interés social, condenando a los responsables de conductas antisociales así tipificadas por la ley penal, pero también tendrá que asegurarse el interés particular del procesado, absolviéndolo de acusaciones infundadas, calumniosas o injustas[2].

[2]Hernández Pliego, Julio Antonio. El proceso penal mexicano. Editorial Porrúa. México. Primera edición, 2002. p. 16.



En el entorno de la buscada y siempre inacabada reforma del Estado, en junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que en términos generales disponen una transformación integral al sistema procesal penal, modificando el marco jurídico de las investigaciones, procesos y readaptación social.


Como punto medular de esta reforma (la cual obliga, de acuerdo a sus artículos transitorios a expedir las leyes adjetivas correspondientes, la infraestructura institucional y las políticas públicas acordes a la reforma constitucional en un plazo no mayor de ocho años), el Poder Ejecutivo federal presentó ante la Cámara de Diputados, el pasado 22 de septiembre de 2011, la iniciativa de ley por la cual se expide un nuevo Código Federal de Procedimientos Penales que pretende dar cumplimiento puntual a la referida reforma a la Constitución.


Las perspectivas, escenarios y realidades de esta iniciativa presidencial puede verse como el punto de coincidencia de diversas propuestas que ya se han presentado sobre el mismo tema, lo cual constituye un material de trabajo del Congreso de la Unión, como parte integrante de los poderes federales de donde nacerá el instrumento jurídico que regule el proceso penal federal, que merece todo el apoyo y voluntad política posibles.


Conclusiones

  • La reforma constitucional en materia de derechos humanos sin lugar a duda constituye el inicio de una forma totalmente nueva en nuestro país de impartición de justicia y protección a las personas.

  • Sin embargo, la ausencia total de una cultura propia en cuanto al respeto a los derechos de la ciudadanía hace difícil que se puedan lograr avances incluso en el mediano plazo.

  • La reticencia y falta de preparación de los órganos jurisdiccionales y de procuración de justicia es evidente, en México persiste la visión burocrática de impartición de justicia sin mencionar la cotidiana vulneración de los derechos humanos por cualquier motivo y en todo momento (como por ejemplo el caso Atenco).

  • La adecuación en materia procesal penal presenta un grave rezago por cuanto a la actualización en los ordenamientos secundarios y la constante queja de los órganos encargados de concretarla (jueces) por no contar ni con la preparación, ni con la infraestructura suficientes.

  • De la forma en que se han llevado a cabo los procesos legislativos y la planeación sobre este nuevo sistema procesal penal, creemos que los restantes cuatro años de gracia para concretarla, pasarán sin ningún avance. El cual, de ser obtenido, obedecerá más a los intereses políticos y coyunturales que a la necesidad real de la sociedad de satisfacer sus necesidades de impartición de justicia.

Fuentes consultadas

  • Barragán Salvatierra, Carlos. Derecho procesal penal. Primera edición. México, Mc Graw Hill, 2009.

  • Carmona Tinoco, Jorge Ulises. La aplicación judicial de los tratados internacionales de derechos humanos. Primera edición. México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2002.

  • Carpizo, Jorge y Jorge Madrazo. Derecho Constitucional. Primera edición. México UNAM.

  • Ferrer Mac-Gregor, Eduardo y Juan Manuel Acuña (coordinadores). Curso de derecho procesal constitucional. Primera edición. México, Editorial Porrúa, Universidad Panamericana, 2011.

  • Hernández Pliego, Julio Antonio. El proceso penal mexicano. Primera edición. México, Editorial Porrúa, 2002.

  • Montes Nanni, Carlos. El sistema procesal penal acusatorio en México. Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, 2011.

  • Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional, número 3 enero-junio 2005, número 5 enero-junio 2006, número 7 enero-junio 2007 y número 10 julio-diciembre 2008.

  • Tena Ramírez, Felipe. Derecho Constitucional Mexicano. Vigésima primera edición. México, Editorial Porrúa.

  • www.diputados.gob.mx




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